Código Financiero Artículo 412 Estado de México
Código Financiero
Artículo 412.
Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos 10 años, el que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados para comparecer al acto del remate y, en caso de que no sean localizados o que su domicilio se ubique fuera del territorio del Estado de México o del Municipio que corresponda, se tendrá como notificación la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial, en la cual deberá expresarse el nombre de los acreedores.
Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir ante la oficina ejecutora, hasta tres días antes de la fecha en que deba celebrarse el remate. La concurrencia será con el propósito de hacer valer sus derechos de preferencia, lo cual harán mediante escrito libre adjuntando los documentos que acrediten su representación cuando no gestionen a nombre propio y la documental que acredite su preferencia, tal preferencia será resuelta mediante resolución por la autoridad ejecutora con base en lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29 de este ordenamiento, a más tardar en la fecha en que deba de celebrarse el remate, debiendo presentarse el acreedor ante dicha autoridad en esa fecha para ser notificado de la resolución correspondiente.
En caso de inconformidad, esta será resuelta por la autoridad competente y en este supuesto, el producto obtenido, no se aplicará al pago de los créditos fiscales, hasta en tanto no quede firme la resolución que determine la preferencia; y se aplicará el producto a los créditos fiscales, siempre y cuando la resolución firme sea favorable a la autoridad ejecutora.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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