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Código Financiero Artículo 413 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 413.

Mientras no se finque el remate o se levante el acta de la adjudicación a favor de la autoridad fiscal, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de la actualización generada y los accesorios causados, caso en el cual se levantará el embargo y se dará por concluido el procedimiento de venta de los bienes embargados.

Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable que hubieran quedado firmes, derivado de la interposición de algún medio de defensa antes de

que se hubieran rematado los bienes, en las que se hubiera obligado a las autoridades a

entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.



Estado de México Artículo 413 Código Financiero
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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