Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 376 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 376.
SON CAUSAS DE REMOCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DE LOS CONSEJOS ELECTORALES LAS SIGUIENTES:
(PÁRRAFO REFORMADO. P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2008)
I. LA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA Y REITERADA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO;
II. CUANDO POR PRUEBA SUPERVENIENTE A SU NOMBRAMIENTO SE ACREDITE QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTE ORDENAMIENTO PARA EL CARGO;
III. INCURRIR EN FALTA DE PROBIDAD O EN CONDUCTA REITERADA QUE ATENTE CONTRA LOS PRINCIPIOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 45 DE ESTE CÓDIGO;
IV. LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA QUE DICTE EN SU CONTRA EL CONGRESO DEL ESTADO; Y
V. LA INOBSERVANCIA DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 345 Y 346 DE ESTE CÓDIGO.
Estado de Guanajuato Artículo 376 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





.......... :)
hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios