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Código Financiero Artículo 327 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 327.

Será responsabilidad de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas, Manuales, Lineamientos y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

En el caso de los municipios esta responsabilidad recae en la Contraloría Interna.

La evaluación del desempeño se hará en función a los objetivos y metas de los programas presupuestarios, y demás elementos de programación y para tales efectos se diseñará, administrará y operará el Sistema de Evaluación del Desempeño.

La Secretaría, será la instancia técnica a que alude el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la evaluación del desempeño por lo que respecta a las Dependencias y Entidades Públicas y para el caso de los Municipios, la evaluación del desempeño le corresponde a la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación o los servidores públicos responsables de realizar estas funciones, en coordinación con la Tesorería.

Son atribuciones de la Secretaría en relación con el Sistema de Evaluación del Desempeño, las siguientes:

I. Diseñar, coordinar y emitir los Lineamientos metodológicos y técnicos para su operación;

II. Aprobar los indicadores del desempeño de tipo estratégico y de gestión, relativos a los programas presupuestarios de las Dependencias, y Entidades Públicas, conforme a los Lineamientos que establezca para tal efecto;

III. Formular y publicar un Programa Anual de Evaluación apegado a los correspondientes indicadores de desempeño;

IV. Revisar los resultados de la evaluación de los indicadores de desempeño de las Dependencias y Entidades Públicas, y

V. Formular recomendaciones a las Dependencias y Entidades Públicas, con base en los resultados de las evaluaciones.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Municipios, diseñarán, administrarán y operarán su respectivo Sistema de Evaluación del Desempeño, observando los principios rectores a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Código. Así mismo, se sujetarán, a la Ley de Coordinación Fiscal, a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable, considerando al mismo tiempo

las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a éstas disposiciones.

La evaluación del desempeño, se efectuará sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y de la que lleve a cabo la Contraloría, en el ámbito de su competencia y de las atribuciones que la Ley confiera al Órgano Superior de Fiscalización.

El Gobernador del Estado, a través de la Secretaría y a petición expresa de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos, les proporcionará la asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de evaluación del desempeño, así como todos los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten y que sean necesarios para llevar a cabo tal evaluación en el ámbito de su competencia.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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