Imprimir

Código Financiero Artículo 326 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 326.

Los donativos deberán ser autorizados por el Gobernador o por el titular de las dependencias y de las entidades públicas en forma indelegable y deberán estar vinculados a algún programa.

En el caso de las entidades públicas deberán contar con el previo acuerdo de su órgano de

gobierno.



Estado de México Artículo 326 Código Financiero
Artículo 1 ...324 bis 325 326 327 327 A ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse