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Código Financiero Artículo 410 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 410.

La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial.

En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por las instituciones legalmente reconocidas.

Los peritos o especialistas en valuación deberán rendir su dictamen en un plazo de 5 días si se trata de bienes muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación.

Las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del procedimiento administrativo de ejecución, incluso las relacionadas con el valor establecido para los bienes embargados, se podrán impugnar hasta el momento en que la autoridad publique la convocatoria de remate correspondiente.



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