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Código Financiero Artículo 424 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 424.

El producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución a saber:

A).Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

B).Los de impresión y publicación de convocatorias.

C).Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos, multas y demás accesorios.

III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.

IV. Derogada.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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