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Código Financiero Artículo 424 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 424.

El producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución a saber:

A).Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

B).Los de impresión y publicación de convocatorias.

C).Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos, multas y demás accesorios.

III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.

IV. Derogada.



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