Código Financiero Artículo 425 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 425.
El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;
III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y
IV. Derogada.
Estado de México Artículo 425 Código Financiero
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Freddy Ruiz
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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