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Código Financiero Artículo 425 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 425.

El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;

III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y

IV. Derogada.



Estado de México Artículo 425 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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