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Código Financiero Artículo 425 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 425.

El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;

III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y

IV. Derogada.



Estado de México Artículo 425 Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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