Código Financiero Artículo 74 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 74.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, pagarán derechos conforme a la siguiente:
CONCEPTO
TARIFA
I. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público correspondiente, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios, por elemento.
$417
II. Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de seguridad privada, en los términos de ley, o su revalidación.
$2,083
III. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios, por cada arma o equipo.
$417
IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Público correspondiente, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento.
$417
V. Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento o su reposición. $347
VI. Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada. $694
VII. Por el cambio de modalidad del servicio de seguridad privada o su ampliación. $2,083
VIII. Por inscripción de licencia colectiva de portación de arma de fuego por cada uno de los elementos operativos.
$417
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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