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Código Financiero Artículo 74 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 74.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

I. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público correspondiente, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios, por elemento.

$417

II. Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de seguridad privada, en los términos de ley, o su revalidación.

$2,083

III. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios, por cada arma o equipo.

$417

IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Público correspondiente, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento.

$417

V. Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento o su reposición. $347

VI. Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada. $694

VII. Por el cambio de modalidad del servicio de seguridad privada o su ampliación. $2,083

VIII. Por inscripción de licencia colectiva de portación de arma de fuego por cada uno de los elementos operativos.

$417



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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