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Código Financiero Artículo 74 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 74.

Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, pagarán derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO

TARIFA

I. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Público correspondiente, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios, por elemento.

$417

II. Por el estudio y evaluación de la solicitud para la prestación de servicios de seguridad privada, en los términos de ley, o su revalidación.

$2,083

III. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios, por cada arma o equipo.

$417

IV. Por el estudio para determinar la legalidad de inscribir en el Registro Público correspondiente, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Secretaría haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales, por elemento.

$417

V. Por la expedición de cédula de identificación a personal operativo, por cada elemento o su reposición. $347

VI. Por la modalidad de la prestación de los servicios de seguridad privada. $694

VII. Por el cambio de modalidad del servicio de seguridad privada o su ampliación. $2,083

VIII. Por inscripción de licencia colectiva de portación de arma de fuego por cada uno de los elementos operativos.

$417



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