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Código Financiero Artículo 72 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 72.

Por los servicios prestados por las dependencias y entidades públicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante retención que ellas realicen.

Derogado

Los municipios y los organismos autónomos que celebren contratos para la ejecución de obra pública o de servicios relacionados con la misma, cobrarán el derecho previsto en el presente artículo.

Derogado



Estado de México Artículo 72 Código Financiero
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...432

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Los comentarios de los usuarios

Donde se publico la derogacion del articulo 72 del codigo financiero del estado de mexico?

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