Código Financiero Artículo 72 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 72.
Por los servicios prestados por las dependencias y entidades públicas, relativos a la supervisión y control necesarios para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con quien se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante retención que ellas realicen.
Derogado
Los municipios y los organismos autónomos que celebren contratos para la ejecución de obra pública o de servicios relacionados con la misma, cobrarán el derecho previsto en el presente artículo.
Derogado
Estado de México Artículo 72 Código Financiero
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