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Código Financiero Artículo 76 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 76.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas, se pagarán los siguientes derechos:

CONCEPTO

TARIFA

I. Expedición de certificados por cada foja. $68

II. Expedición de formas aprobadas. $63

III. Práctica de auditoría realizada a solicitud de particulares:

A). Hora auditor. $55

B). Hora supervisor. $93

IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y liberados en la vía del procedimiento administrativo de ejecución y no retirados oportunamente, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:

A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. $11

B). Por cada metro o fracción excedente, por día. $2

V. Expedición de copias microfilmadas a papel, por imagen. $18

VI. Expedición de constancia de inexistencia de documentos. $35

VII. Expedición de constancias de pago de contribuciones y de constancias que reflejen la situación fiscal del contribuyente.

$175

VIII. Por los servicios prestados a las casas de empeño y a las comercializadoras de oro y plata se pagarán los derechos siguientes:

A). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso, así como por el refrendo anual correspondiente.

B). Por cada modificación solicitada del permiso.

$9,208

$1,151

 

C). Por la expedición de duplicado del permiso.

D). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de registro de valuadores.

E). Por refrendo anual del registro de valuadores.

F). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de autorización de los programas de cómputo para que puedan llevar los libros auxiliares en forma digital.

$576

$1,151

$1,151

$1,572

IX. Por el estudio y evaluación de la solicitud para tramitar y expedir la licencia de operación estatal a los prestadores de servicios electrónicos, derivada del contrato electrónico de transporte privado de personas, en vehículo particular, ya sea con uno o más pasajeros, sin que constituya un servicio colectivo.

A). Expedición inicial. $4,986

B). Refrendo. $4,986

C). Reposición. $4,986

El derecho establecido en el inciso B) se pagará anualmente, mediante la forma oficial aprobada dentro de los tres primeros meses de cada año.

No pagarán estos derechos las empresas registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria.



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