Código Financiero Artículo 76 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 76.
Por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas, se pagarán los siguientes derechos:
CONCEPTO
TARIFA
I. Expedición de certificados por cada foja. $68
II. Expedición de formas aprobadas. $63
III. Práctica de auditoría realizada a solicitud de particulares:
A). Hora auditor. $55
B). Hora supervisor. $93
IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y liberados en la vía del procedimiento administrativo de ejecución y no retirados oportunamente, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:
A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. $11
B). Por cada metro o fracción excedente, por día. $2
V. Expedición de copias microfilmadas a papel, por imagen. $18
VI. Expedición de constancia de inexistencia de documentos. $35
VII. Expedición de constancias de pago de contribuciones y de constancias que reflejen la situación fiscal del contribuyente.
$175
VIII. Por los servicios prestados a las casas de empeño y a las comercializadoras de oro y plata se pagarán los derechos siguientes:
A). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso, así como por el refrendo anual correspondiente.
B). Por cada modificación solicitada del permiso.
$9,208
$1,151
C). Por la expedición de duplicado del permiso.
D). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de registro de valuadores.
E). Por refrendo anual del registro de valuadores.
F). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de autorización de los programas de cómputo para que puedan llevar los libros auxiliares en forma digital.
$576
$1,151
$1,151
$1,572
IX. Por el estudio y evaluación de la solicitud para tramitar y expedir la licencia de operación estatal a los prestadores de servicios electrónicos, derivada del contrato electrónico de transporte privado de personas, en vehículo particular, ya sea con uno o más pasajeros, sin que constituya un servicio colectivo.
A). Expedición inicial. $4,986
B). Refrendo. $4,986
C). Reposición. $4,986
El derecho establecido en el inciso B) se pagará anualmente, mediante la forma oficial aprobada dentro de los tres primeros meses de cada año.
No pagarán estos derechos las empresas registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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