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Código Financiero Artículo 78 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 78.

Por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

 

CONCEPTO

I. Expedición de identificación institucional del ISSEMYM. $121 No se generará el pago de los derechos contenidos en esta fracción, si el servidor público

se ubica en los siguientes supuestos:

A). Si tramita la expedición de su identificación institucional del ISSEMYM y en su caso, la de sus dependientes económicos dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de su alta como servidor público.

B). Si una vez realizado su registro y obtenida su identificación institucional ante el Instituto, el servidor público:

1. Registre a su cónyuge, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su matrimonio.

2. Registre a sus hijos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su nacimiento.

3. Registre a su concubina o concubinario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto le reconozca tal carácter, en términos de lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

4. Registre a sus ascendientes o hijos mayores de edad con discapacidad o inhabilitados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen favorable de afiliación.

II. Expedición de duplicado de identificación institucional del ISSEMYM. $121

III. Expedición de duplicado de gafete de identificación institucional del ISSEMYM.

$241

IV. Acta informativa por extravío, robo o pérdida de identificación o gafete de identificación institucional del ISSEMYM.

$60



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Los comentarios de los usuarios

si ya tengo mas de 10 años aun así debo de pagar?

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