Código Financiero Artículo 78 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 78.
Por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición de identificación institucional del ISSEMYM. $121 No se generará el pago de los derechos contenidos en esta fracción, si el servidor público
se ubica en los siguientes supuestos:
A). Si tramita la expedición de su identificación institucional del ISSEMYM y en su caso, la de sus dependientes económicos dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de su alta como servidor público.
B). Si una vez realizado su registro y obtenida su identificación institucional ante el Instituto, el servidor público:
1. Registre a su cónyuge, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su matrimonio.
2. Registre a sus hijos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su nacimiento.
3. Registre a su concubina o concubinario, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto le reconozca tal carácter, en términos de lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
4. Registre a sus ascendientes o hijos mayores de edad con discapacidad o inhabilitados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen favorable de afiliación.
II. Expedición de duplicado de identificación institucional del ISSEMYM. $121
III. Expedición de duplicado de gafete de identificación institucional del ISSEMYM.
$241
IV. Acta informativa por extravío, robo o pérdida de identificación o gafete de identificación institucional del ISSEMYM.
$60
Estado de México Artículo 78 Código Financiero
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios