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Código Financiero Artículo 80 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 80.

Por los servicios prestados por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

 

 

 

IV. Por dictamen de revalidación de estudios tipo Básico. $57

V.

Por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o pedagógica, otorgados a instituciones educativas particulares de tipo básico, normal, medio superior y superior por cada alumno de nuevo ingreso matriculado en el plantel educativo, por una sola vez independientemente del grado o ciclo que curse.

$91

VI.

Por cambio del nombre del plantel, titular del acuerdo de autorización, representante legal, apoderado legal, directivos, modificación a la plantilla docente, domicilio o turno:

A). Educación Básica.

B). Educación Media Superior.

C). Educación Superior.

$1,229

$1,229

$1,229

Sección Quinta

De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano



Estado de México Artículo 80 Código Financiero
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...432

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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