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Código Financiero Artículo 81 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 81.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano se pagarán los siguientes derechos:

I. Por la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, lotificaciones en condominio y, en su caso, de subdivisiones que adicionalmente impliquen la autorización de diez o más viviendas, o en usos diferentes al habitacional, un coeficiente de autorización de más de 3,000 metros cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del presupuesto aprobado, a costo directo, de las obras de urbanización.

En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanización del conjunto urbano y subdivisión o lotificación en condominio, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorización correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo directo y actualizado de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga concedida.

Tratándose de conjuntos urbanos y lotificaciones en condominio habitacionales de interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se causarán a una tasa del 1%.

II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

A). Por el duplicado de la primera hoja simple. $67

B). Por el duplicado de cada una de las hojas simples subsecuentes.

$33

C). Por duplicado de cada plano.

$184

D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario.

$131

La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa anterior

correspondiente.

III. Derogada

IV. Derogada

V. Por la expedición de informe técnico urbano $1,543.

VI. Por el trámite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o viceversa o la combinación de ambas se pagarán $728.

VII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los lotes vendibles de un conjunto urbano o áreas privativas de un condominio se pagarán $728.

VIII. Por la aprobación de proyectos arquitectónicos de equipamiento urbano para conjuntos urbanos y condominio se pagarán $1,617.

IX. Por la aprobación del respectivo proyecto de lotificación del conjunto urbano, se pagarán

$2,777.

X. Por las constancias de aprovechamiento inmobiliario, se pagarán $ 3,857

Sección Sexta

Derogada



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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