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Código Financiero Artículo 83 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 83.

Por los servicios prestados por el Organismo Público Descentralizado denominado Comisión del Agua del Estado de México, se pagarán los derechos sin exención alguna conforme a lo siguiente:

I. Por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por la Comisión del Agua del Estado de México, se pagará de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

M3/día 1 2 3 4

Uso

doméstico $3,760 $3,533 $3,309 $3,085

Uso no $4,700 $4,248 $3,946 $3,718

doméstico

Para su aplicación se atenderá a la clasificación de Municipios contenida en el artículo 140 de este Código.

Por cada metro cúbico adicional al de la toma inicial, se pagará de acuerdo a la tarifa anterior.

Se deberán pagar el monto de los derechos a la Comisión del Agua del Estado de México, en un plazo no mayor de diez días a la fecha de haber surtido efecto la notificación.

Para la aplicación de esta tarifa se considera caudal adicional el requerido para nuevos conjuntos urbanos.

La Comisión del Agua del Estado de México conjuntamente con los Municipios o sus descentralizadas, analizarán el origen de los caudales adicionales, a fin de determinar cuáles corresponden a nuevos conjuntos urbanos.

Cuando los derechos a que se refiere esta fracción sean pagados previamente por quienes lleven a cabo los nuevos conjuntos urbanos a los ayuntamientos o sus descentralizadas, éstos deberán pagar los derechos a la Comisión del Agua del Estado de México por los servicios prestados, en un plazo no mayor de diez días después de haber recibido el pago.

II. Por los servicios proporcionados a través de la Comisión del Agua del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos:

A). Para el suministro de agua en bloque, se pagará de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

GRUPO 1 2 3 4 5 Otros

$/m3

8.42

7.79

6.96

6.06

4.69

10.10

Para su aplicación se atenderá a la clasificación siguiente:

Grupo 1. Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.

Grupo 2. Chimalhuacán, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Lerma, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tepotzotlán, Toluca y Valle de Chalco Solidaridad.

Grupo 3. Atlacomulco, Chicoloapan, Huehuetoca, Nextlalpan, Ocoyoacac, Tecámac, Tianguistenco, Tultepec y Zumpango.

Grupo 4. Almoloya de Juárez, Amecameca, Atlautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtlahuaca, Jaltenco, Otumba, Tenango del Valle, Teoloyucan, Tequixquiac y Tlalmanalco.

Grupo 5. Axapusco, Ayapango, Ecatzingo, Jilotepec, Joquicingo, Juchitepec, Luvianos, Ozumba, San Simón de Guerrero, Soyaniquilpan de Juárez, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Aire, Tepetlixpa y Timilpan.

Otros: Quedan comprendidos en forma transitoria en esta tarifa aquellos usuarios a los que preste el servicio directa y temporalmente la Comisión del Agua del Estado de México, de acuerdo con la fracción III último párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que un municipio distinto a los anteriores solicite el servicio, será clasificado de acuerdo al análisis de sus características socio-económicas y al costo que implique prestar el servicio, para incluirlo en algún grupo.

B). Para usuarios que tengan asignación directa de la Comisión Nacional del Agua y utilicen la infraestructura que opera la Comisión del Agua del Estado de México, para la conducción de los volúmenes asignados, pagarán:

Por cada metro cúbico de agua asignada de fuentes federales $2.61.

C). Por el suministro de agua en bloque mediante la venta de cupones y entrega a carros tanque, se pagarán $13.12 por metro cúbico.

Quedan comprendidos en esta tarifa aquellos usuarios a los que preste el servicio directa y temporalmente la Comisión del Agua del Estado de México, quienes deberán obtener permiso correspondiente de los ayuntamientos u organismos prestadores de los servicios.

D). Por el suministro y aprovechamiento de agua residual tratada.

Por el agua disponible dentro de las instalaciones de las plantas de tratamiento de jurisdicción estatal, se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

Este pago no aplica cuando haya intercambio de agua, en este caso se establecerá convenio o contrato, entre el usuario, la Secretaría del Agua y Obra Pública y la Comisión del Agua del Estado de México, para obligarse a liberar agua de primer uso por un caudal similar al recibido de agua tratada.

E). Conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales:

1. Por la conexión a colectores que descargan en las plantas de tratamiento se pagarán $3,814 por m3/día.

2. Por el tratamiento de aguas residuales en las plantas de tratamiento se pagará una tarifa de $5.42 por metro cúbico.

Las descargas que ingresen a los colectores que drenan a las plantas de tratamiento de jurisdicción estatal, no deberán exceder de los límites máximos permisibles de contaminación que señale el organismo y observarán las normas oficiales mexicanas en la materia, así como las observaciones que

emitan otras autoridades competentes.

Los usuarios cuyas descargas excedan los límites establecidos en la tarifa anterior, podrán optar por utilizar las instalaciones de las plantas, en cuyo caso deberán suscribir el convenio o contrato correspondiente para la prestación del servicio.

F). Por el suministro y recarga de reactivos Gas-Cloro e Hipoclorito de Sodio y mantenimiento de equipos de cloración, se pagarán $0.172 por metro cúbico.

G). Por la expedición y renovación anual del permiso para la distribución de agua a consumidores a través de pipas, se pagarán $2,722 por cada una.

III. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:

CONCEPTO TARIFA

A). Por duplicado de cada plano. $176

B). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario.

$124

La iniciativa de reforma de cuotas y tarifas previstas en el presente artículo, deberán ser presentadas a más tardar el 15 de octubre a la Legislatura.

Para efectos de aplicación de las tarifas previstas en este artículo, deberá atenderse invariablemente a las características, circunstancias y costos de los servicios. Las autoridades municipales competentes, tratándose de Municipios u organismos descentralizados; los representantes legales de los conjuntos urbanos, o particulares que requieran cualquiera de los servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de México, deberán firmar el contrato o convenio correspondiente y pagar los derechos durante los treinta días del mes siguiente a aquel en el que se haya recibido el servicio.

La parte de los ingresos de la Comisión del Agua del Estado de México que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Caja General de Gobierno del Estado.

La Comisión del Agua del Estado de México, para efectos de las solicitudes de retención y pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y 230 B de este ordenamiento, deberá entregar a la Comisión Nacional del Agua durante los primeros 10 días de cada mes, un informe sobre los volúmenes de agua suministrada a los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua.

En caso de que la Comisión Nacional del Agua considere que existe alguna diferencia entre los volúmenes suministrados o adeudos informados, lo hará del conocimiento de la Comisión del Agua del Estado de México a fin de que en su caso se lleven a cabo los ajustes correspondientes.



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