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Código Financiero Artículo 77 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 77.

Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría de Finanzas, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos:

CONCEPTO

TARIFA

I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

A). Para vehículos de servicio particular. $668

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $1,396

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $1,743

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $2,086

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $2,492

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $3,392

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:

1. Cilindrada hasta de 350 c.c. $486

2. Cilindrada 351 c.c. en adelante. $559

3. Eléctricas. $464

E). Para auto antiguo.

Para efectos del presente inciso, se entenderá por auto antiguo, a aquel vehículo con una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus partes y componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de originalidad y de operación, debiendo contar con una certificación de sus condiciones físico-mecánicas, expedida por el fabricante u organismo de certificación, laboratorio de prueba o unidad de verificación debidamente acreditado. $2,389

Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional autorizado.

II. Por refrendo anual:

A). Para vehículos de uso particular. $499

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $1,252

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg. $1,743

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg. $2,086

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kg. $2,492

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kg en adelante. $3,392

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto:

1. Cilindrada hasta de 350 cm3. $486

2. Cilindrada 351 cm3 en adelante. $559

3. Eléctricas. $464

E). Para auto antiguo. $2,411

Los derechos previstos en esta fracción se pagarán anualmente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento para el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, mediante declaración.

III. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, con motivo de correcciones por errores imputables al contribuyente o actualizaciones de datos que afecten el registro en el padrón vehicular.

$740

IV. Por cambio de propietario. $380

V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación hasta por treinta días:

A). Para vehículos de uso particular. $203

 

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $809

C). Para remolques. $403

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $203

VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular, por quince días y hasta por una ocasión en el ejercicio fiscal de que se trate.

$232

VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas:

A). Particular. $404

B). Vehículos particulares de carga comercial. $566

C). Remolque. $541

D). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $334

VIII. Por los servicios relativos a las placas en demostración y traslado:

A). Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación. $1,865

B). Refrendo anual.

C). Baja. $1,261

$440

IX. Por otros servicios relativos al transporte particular y comercial, se pagarán los siguientes derechos:

A). Por la práctica de revista a vehículos particulares de carga. $479

B). Autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.

Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, según corresponda, mediante declaración, dentro de los tres primeros meses de cada año.

$1,060

C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o deterioro de documentos que amparen la circulación del vehículo.

$67

X. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad.

Una vez realizado el pago de los derechos señalados en esta fracción el contribuyente deberá concluir el trámite en un plazo de treinta días hábiles; de no ser así se procederá conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 70 de éste Código. $1,048

Tratándose de los servicios previstos en las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo, el pago tendrá una reducción del 50% cuando se trate de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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