Código Financiero para los Municipios Artículo 416 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 416.
A fin de realizar dicha vigilancia, las autoridades fiscales podrán:
I. Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.
II. Ordenar y practicar visitas domiciliarias o de auditoría e inspecciones en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros para revisar sus mercancías, productos, materias primas, libros, documentos, correspondencia u otros objetos que tengan relación con las obligaciones fiscales.
III. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban la contabilidad, proporcionen los datos y otros documentos o informes que se les requieran, en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión.
IV. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
V. Practicar u ordenar se practique verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes.
VI. Ordenar la intervención con cargo a la caja en el domicilio o establecimiento de los contribuyentes, a efecto de comprobar y hacer efectivas en el mismo acto, las contribuciones que se causen, en aquéllos casos en que el contribuyente realice actos o actividades de carácter temporal en el Municipio y existiere presunción de que el contribuyente se ausente, enajene, oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendente a evadir el pago del gravamen.
VII. Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el Ministerio Público, la posible comisión de delitos fiscales o en su caso, para formular la querella respectiva. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales municipales, tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de policía judicial.
VIII. Nombrar ejecutores, auditores o inspectores fiscales para llevar a cabo las facultades a que se refiere este código y las demás disposiciones fiscales.
IX. Ejercer las facultades derivadas de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal que celebren con la Federación o el Estado, en materia de contribuciones federales o estatales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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