Código Financiero para los Municipios Artículo 505 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 505.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, según sea persona física o moral y el domicilio fiscal.
II. La autoridad a que se dirige.
III. El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para tal efecto.
IV. El acto que se impugna.
V. Los agravios que cause el acto impugnado.
VI. Las pruebas que se ofrezcan y los hechos controvertidos de que se trate.
VII. La firma de quien promueve.
Cuando el escrito no contenga los requisitos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, el recurso se desechará de plano; si las omisiones consisten en los requisitos de las fracciones I y IV, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de 5 días los cubra y en caso de incumplimiento se tendrá por no presentado el recurso.
En caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las mismas se efectuarán por estrados.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de los interesados deberá recaer en licenciado en derecho.
No será aplicable lo dispuesto en este párrafo si la gestión se realiza en nombre de una persona moral en los términos de la ley que lo regula y conforme a sus estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días los indique; en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 505 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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