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Código Financiero Artículo 348 Estado de Veracruz


Código Financiero Veracruz
Artículo 348.

El Estado, por conducto del Gobernador, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá afectar los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal que no tenga un fin específico como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre las obligaciones que contraiga por si, incluyendo las que deriven de la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o a través de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, incluyendo los valores emitidos de conformidad con lo establecido en este Código.

Tratándose específicamente de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, su afectación como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre obligaciones contraídas en términos de este Código, sólo será procedente cuando los recursos netos derivados de los financiamientos se manejen y destinen en los términos

que establece el artículo 105 de este Código.



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