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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 112.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de este Código se impondrán las siguientes multas:

I.    De 8 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendidas en las fracciones I, II, III, V y VI;

II.   Para la señalada en la fracción IV, de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III.   De 8 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de la omisión y citación a que se refiere las fracciones VII y VII;



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