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Código Fiscal Artículo 114 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 114.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como expedir constancias a que se refiere el artículo 113 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I.    Para la señalada en la fracción I:

a).- De 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;

b).- De 3 a 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c).- De 3 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás documentos;

II.   Respecto de la señalada en la fracción II:

a).- De 2 a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no señalar el nombre o ponerlo equivocadamente;

b).- De 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no señalar el domicilio o ponerlo equivocadamente;

c).- De 1 a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos del este inciso, por cada dato que contenga el anexo presentado;

d).- De 1 a 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos.

III.   Tratándose de la señalada en la fracción III, de 10 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización además de la contribución omitida;

IV. Para las señaladas en la fracción IV y V la multa será de 3 a 9 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



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