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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 13.

Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares, las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.

Para las demás disposiciones fiscales se podrá aplicar cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, así como el Derecho Federal y Estatal Común, en este orden, en lo que resulte aplicable, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.



Estado de Baja California Sur Artículo 13 Código Fiscal
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