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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 11.

Son autoridades Fiscales del Estado y municipios:

I.- Del Estado:

a) El Gobernador;

b) El Secretario de Finanzas;

c) El Subsecretario de Finanzas;

d) El Procurador Fiscal;

e) El Director de Fiscalización Aduanera;

f) El Director de Control de Créditos y Cobranza Coactiva;

g) El Director de Auditoria Fiscal;

h) El Director de Ingresos;

i) Los titulares de las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos; y

j) Quienes conforme a las disposiciones estatales, tengan facultades para recaudar y administrar ingresos fiscales.

II.- De los municipios:

a) Los Presidentes Municipales;

b) Los Síndicos;

c) Los Tesoreros;

d) Los directores, titulares, jefes o recaudadores de rentas de las tesorerías;

e) Quienes conforme a las disposiciones municipales, tengan facultades para recaudar y administrar ingresos fiscales.

Son auxiliares de las autoridades fiscales del Estado y los municipios, los siguientes:

a) Los visitadores o inspectores fiscales;

b) Los notificadores y ejecutores fiscales;

c) Quienes conforme a las disposiciones estatales y municipales, tengan facultades similares a las señaladas en los incisos anteriores.

Las autoridades a que se refiere éste artículo ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial del Estado de Baja California Sur



Estado de Baja California Sur Artículo 11 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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