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Código Fiscal Artículo 9 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 9.

Son leyes fiscales del Estado y municipios:

I. El Código Fiscal del Estado y Municipios de Baja California Sur;

II. La Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur;

III. Las Leyes de Hacienda de cada uno de los municipios del Estado de Baja California Sur;

IV. La Ley de Ingresos del Estado de Baja California Sur;

V. Las Leyes de Ingresos de cada uno de los municipios del Estado de Baja California Sur;

VI. Las leyes que autoricen ingresos extraordinarios;

VII. Las demás leyes municipales, estatales o federales que por su naturaleza tengan el carácter de fiscal.

Son disposiciones de carácter fiscal aquéllas que sin reunir la naturaleza de ley, gozan de las características de impersonalidad, abstracción, generalidad y estén relacionadas con la obligación a cargo de los particulares de contribuir para el gasto público del Estado y Municipios en que residan.

El Estado y sus municipios regularán su gasto público, por sus respectivos presupuestos.

Cuando las autoridades fiscales del Estado, actúen en funciones de autoridad fiscal federal, con motivo del ejercicio de las facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y sus respectivos anexos se aplicaran la Leyes, Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias de carácter general, en materia fiscal federal que correspondan. 



Estado de Baja California Sur Artículo 9 Código Fiscal
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