< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 51 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 51.

El aviso de cancelación en el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes se presentará en los siguientes supuestos:

I. Las personas morales, cuando habiendo liquidado sus activos se disuelvan de conformidad con las leyes respectivas, asimismo, en los casos de fusión o escisión de sociedades por las personas morales escindidas o que desaparezcan;

II. Las personas morales que se extingan en términos de las leyes de la materia;

III. Las personas físicas, cuando los bienes de la sucesión hayan sido adjudicados a los herederos o legatarios, siendo el albacea o representante legal de la sucesión, quien deberá presentar el aviso;

IV. Las personas físicas así como las morales residentes fuera del Estado de Baja California Sur, cuando dejen de estar en el supuesto jurídico o de hecho, que daba lugar a la presentación de declaraciones o a efectuar pagos periódicos.

El aviso de cancelación al Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes, deberá presentarse ante la misma autoridad recaudadora donde venían presentándose declaraciones o efectuando pagos periódicos.



Estado de Baja California Sur Artículo 51 Código Fiscal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...312
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse