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Código Fiscal Artículo 274 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 274.

Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que los habiten y no los utilicen para uso comercial alguno, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto Predial, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota fija establecida para el rango A, en la fracción II del artículo 130 de este Código.

Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar lo siguiente:

I. El certificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el que se establezca que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico, así como copia del mismo para su cotejo;

II. Un comprobante a satisfacción de la autoridad, que acredite que el inmueble es habitado por su propietario. En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, dicho comprobante será emitido por la Autoridad del Centro Histórico, y

III. La declaración fiscal que corresponda.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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