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Código Fiscal Artículo 27 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 27.

La autoridad fiscal dará por terminada la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades y en consecuencia procederá a hacer efectivo el saldo insoluto del crédito fiscal mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en los siguientes casos:

I. Cuando no se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II. Si el contribuyente es declarado en quiebra o solicita su liquidación judicial.

III. Si el contribuyente no paga dos parcialidades sucesivas.

En los casos en que se dé por terminada la autorización para pagar a plazos, las cantidades pendientes de pago se actualizarán nuevamente desde la fecha en que se dio por terminada la autorización y hasta que el pago se efectúe, causándose recargos sobre las cantidades actualizadas.



Estado de Durango Artículo 27 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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