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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Durango


Código Fiscal Durango
Artículo 39.

El término de la prescripción del crédito fiscal se interrumpirá:

I. Por cualquier gestión de cobro de la autoridad siempre que se notifique al deudor. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que reconozca la existencia del crédito fiscal de que se trate.

III. Por cualquier solicitud de devolución, por escrito, que los interesados presenten ante las autoridades fiscales.

De estos actos, gestiones o notificaciones, deberá existir una constancia por escrito.

En estos casos, el plazo de la prescripción iniciará nuevamente a contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que cese la interrupción.



Estado de Durango Artículo 39 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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