Código Fiscal Artículo 38 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 38.
Las autoridades fiscales no declararán de oficio la prescripción, en todo caso, los sujetos pasivos podrán solicitar a la autoridad fiscal que declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo, debiendo resolver en este caso la autoridad en un plazo de treinta días a partir de que se presentó la
solicitud. También podrán hacerla valer vía excepción, mediante el recurso de revocación establecido en este ordenamiento
Estado de Durango Artículo 38 Código Fiscal
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