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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Fiscal
Artículo 38.

Las autoridades fiscales no declararán de oficio la prescripción, en todo caso, los sujetos pasivos podrán solicitar a la autoridad fiscal que declare que ha prescrito algún crédito fiscal a su cargo, debiendo resolver en este caso la autoridad en un plazo de treinta días a partir de que se presentó la

solicitud. También podrán hacerla valer vía excepción, mediante el recurso de revocación establecido en este ordenamiento



Estado de Durango Artículo 38 Código Fiscal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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