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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Durango
Artículo 37.

Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años, contado a partir de la fecha en que el crédito pudo ser legalmente exigido.

La prescripción del crédito fiscal produce la prescripción simultánea de los recargos, multas, gastos de ejecución y en su caso, de la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Código.

La obligación de las autoridades a devolver, prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.



Estado de Durango Artículo 37 Código Fiscal
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...245

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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