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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 39.

El término de la prescripción del crédito fiscal se interrumpirá:

I. Por cualquier gestión de cobro de la autoridad siempre que se notifique al deudor. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que reconozca la existencia del crédito fiscal de que se trate.

III. Por cualquier solicitud de devolución, por escrito, que los interesados presenten ante las autoridades fiscales.

De estos actos, gestiones o notificaciones, deberá existir una constancia por escrito.

En estos casos, el plazo de la prescripción iniciará nuevamente a contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que cese la interrupción.



Estado de Durango Artículo 39 Código Fiscal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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