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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 36.

El Secretario de Finanzas y de Administración podrá condonar, parcialmente, las multas por infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al respecto no podrán ser impugnadas por ningún medio de defensa.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.



Estado de Durango Artículo 36 Código Fiscal
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