Código Fiscal Artículo 173 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 173.
La base para el remate de los bienes embargados será la que resulte de la valuación hecha por perito valuador con cédula profesional en la especialidad de que se trate, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:
I.- La oficina ejecutora que deba proceder al remate, nombrará un perito con las características señaladas en el párrafo anterior y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de seis días;
II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la oficina ejecutora sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;
III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la oficina ejecutora, ésta nombrará perito valuador tercero, quien deberá contar con cédula profesional en la especialidad de que se trate;
IV.- Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones a partir de la fecha
de su designación.
Estado de Guerrero Artículo 173 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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