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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 173.

La base para el remate de los bienes embargados será la que resulte de la valuación hecha por perito valuador con cédula profesional en la especialidad de que se trate, cuyas designaciones se hará conforme a las siguientes reglas:

I.- La oficina ejecutora que deba proceder al remate, nombrará un perito con las características señaladas en el párrafo anterior y lo hará saber al interesado, que de no estar conforme con la designación, nombrará el suyo dentro del término de seis días;

II.- El deudor deberá ponerse de acuerdo con la oficina ejecutora sobre el nombramiento de un perito tercero, quien intervendrá si hubiese desacuerdo entre los dos antes mencionados;

III.- Si el deudor no se pone de acuerdo para los efectos de la fracción que antecede, con la oficina ejecutora, ésta nombrará perito valuador tercero, quien deberá contar con cédula profesional en la especialidad de que se trate;

IV.- Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones a partir de la fecha

de su designación.



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