Imprimir

Código Fiscal Artículo 174 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 174.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de treinta días siguientes a la determinación del precio que debe servir de base.

La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

La convocatoria se fijará en un sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

 

Cuando el valor de los muebles exceda cinco Unidades de Medida y Actualización elevadas al año. La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere dentro de la circunscripción de la oficina ejecutora, dos veces de siete en siete días.

En todo caso a petición del deudor y previo pago del costo, la oficina ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el 1er. Párrafo de este artículo.



Estado de Guerrero Artículo 174 Código Fiscal
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...215

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse