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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Guerrero


Código Fiscal Guerrero
Artículo 31.

Estarán exentos de pago de impuestos y derechos, además de quienes expresamente señalen las disposiciones fiscales:

I.- En el pago de impuestos, el Estado y Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.

 

En el pago de derechos, el Estado cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.

II.- Las instituciones de asistencia sin fines de lucro, de conformidad a las limitaciones que señala la Ley de Instituciones Privadas.

Las exenciones previstas en las fracciones I y II serán aplicables salvo lo que disponga las leyes que establecen los impuestos y derechos respectivos.

La exención de pago de impuestos y derechos que se otorgan a las personas morales indicadas en las fracciones I y II de este artículo, no las libera del cumplimiento de otras obligaciones fiscales de carácter formal.

III.- Las exenciones se solicitarán por escrito, por lo menos con diez días de anticipación a la presentación del evento, al Secretario de Finanzas y Administración, debiéndose ofrecer y acompañar las pruebas en que se funden, con base a las que se resolverán las que procedan.



Estado de Guerrero Artículo 31 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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