Código Fiscal Artículo 31 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 31.
Estarán exentos de pago de impuestos y derechos, además de quienes expresamente señalen las disposiciones fiscales:
I.- En el pago de impuestos, el Estado y Municipio, cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.
En el pago de derechos, el Estado cuando su actividad corresponda a sus funciones propias como entes de derecho público.
II.- Las instituciones de asistencia sin fines de lucro, de conformidad a las limitaciones que señala la Ley de Instituciones Privadas.
Las exenciones previstas en las fracciones I y II serán aplicables salvo lo que disponga las leyes que establecen los impuestos y derechos respectivos.
La exención de pago de impuestos y derechos que se otorgan a las personas morales indicadas en las fracciones I y II de este artículo, no las libera del cumplimiento de otras obligaciones fiscales de carácter formal.
III.- Las exenciones se solicitarán por escrito, por lo menos con diez días de anticipación a la presentación del evento, al Secretario de Finanzas y Administración, debiéndose ofrecer y acompañar las pruebas en que se funden, con base a las que se resolverán las que procedan.
Estado de Guerrero Artículo 31 Código Fiscal
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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