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Código Fiscal Artículo 83 Estado de Guerrero


Código Fiscal
Artículo 83.

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones, manifestaciones y avisos, deberán hacerlo en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración y de proporcionar los datos e informes que en dichas formas se requieran.

Derogado.

Si se tiene que declarar más de una obligación pero en alguna de ellas no hay cantidad a pagar, se deberá anotar “0” en el renglón de la obligación en que se dé dicho supuesto.

Las declaraciones, manifestaciones o avisos, se presentarán en las oficinas exactoras del Estado y en todos los casos se devolverá al interesado una copia sellada.

Los contribuyentes podrán presentar declaraciones complementarias para corregir, y en su caso, pagar los impuestos omitidos y sus accesorios, los cuales se considerarán espontáneos siempre que no medie requerimiento y no se hayan iniciado las facultades de comprobación. Para lo dispuesto en este párrafo, se entiende que media requerimiento o se han iniciado las facultades de comprobación, incluso cuando se haya dejado citatorio para entender la diligencia al día hábil siguiente al de la

realización de la cita.



Estado de Guerrero Artículo 83 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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