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Código Fiscal Artículo 109 Estado de Jalisco


Código Fiscal
Artículo 109.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los servidores que certifican y dan fe pública, las que a continuación se indican, debiendo aplicarse las sanciones correspondientes:

I. No hacer la manifestación de las escrituras, minutas o cualesquiera actos o contratos que se otorguen ante su fe o efectuarla sin sujetarse a lo previsto por las leyes fiscales, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. Expedir testimonio de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes por cada una, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se les presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IV. No expedir las notas de liquidación de alguna contribución fiscal, o expedirlas en forma que dé lugar a evasión parcial o total del gravamen, por cada una, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

V. Autorizar actos o contratos por los que se cause algún crédito fiscal a favor del Estado o que estén relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que están al corriente de las obligaciones fiscales, relacionadas con éstos, por cada uno, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VI. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros que carezcan de la comprobación o constancia de haberse pagado los gravámenes correspondientes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VII. No proporcionar, o presentar incompletos los informes o datos, o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las leyes fiscales, o cuando lo exijan las autoridades competentes, multas de 5 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

VIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados, multas de 10 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

IX. Extender constancia de haber cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervenga, cuando no proceda su otorgamiento, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

X. Cooperar o facilitar a los infractores, en cualquier forma la omisión total o parcial de gravámenes, multas de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y

XI. No enterar, dentro del plazo legal, los créditos fiscales correspondientes a los actos en que intervengan, multa de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El Notario, Corredor o servidor público, podrá librarse de la sanción, dando aviso de la celebración del acto, dentro del plazo, para que la autoridad fiscal, proceda a la ejecución;  

 



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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