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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 147.

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificio, o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado, por escrito, del Jefe de la Oficina Ejecutora, hará que ante dos testigos, sean rotas las cerraduras que fueren necesarias, según el caso, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que continúe la secuela de la diligencia.

En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia, no abriere los muebles que aquél suponga guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables; pero si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará y enviará en depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario, por un experto designado por la oficina en la forma que determine la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.

Para el caso de que los bienes embargados se trataren de objetos unidos a un inmueble o fueran de difícil transportación y no fuere posible forzar o romper la cerradura de los mismos, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se trasladará al domicilio donde estuviere ubicado, un experto designado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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