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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 173.

Fincado y aprobado el remate, se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la Oficina de Recaudación Fiscal el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura o mejoras y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudando en los términos de esta ley.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el Jefe de la Oficina Ejecutora lo hará en su rebeldía.

En la misma escritura se otorgará por el adquirente garantía hipotecaria o prendaria, respecto a la parte del precio que quedare adeudando.

El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por el saneamiento para el caso de evicción del bien inmueble rematado.  



Estado de Jalisco Artículo 173 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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