Código Fiscal Artículo 36 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 36.
El contribuyente que hubiese dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a presentar ante la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dictamen relativo al cumplimiento de obligaciones fiscales estatales dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal federal de que se trate; acompañando los documentos que enseguida se señalan:
I. Estado de origen de recursos, respecto del cual el Contador Público autorizado para dictaminar, certifique que las obligaciones fiscales en materia estatal derivadas de la obtención de tales recursos:
a) Se cumplieron;
b) Se encontraban suspendidas, por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o
c) Se afirme que los recursos obtenidos no se encontraban afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado;
II. Estado de resultados, respecto del cual, el Contador Público autorizado para dictaminar certifique que las obligaciones fiscales, en materia estatal derivadas de las adquisiciones, gastos o erogaciones:
a) Se cumplieron;
b) Se encontraban suspendidas por efectos de la adhesión del Estado de Jalisco, al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o
c) Se afirme que las adquisiciones, gastos o erogaciones no se encontraron afectos al cumplimiento de obligaciones fiscales del Estado; y
III. Salvedades o anexos de aclaraciones a los estados a que se refieren las fracciones anteriores.
El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé este artículo, no surtirán efecto fiscal alguno, a menos que la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente, con copia al Contador Público.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas efectuará revisión del dictamen y estados a que se refiere este artículo y, en su caso, podrá solicitar al Contador Público cualquiera información, documentos o anexos relacionados con el contenido del dictamen.
Estado de Jalisco Artículo 36 Código Fiscal
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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