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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Jalisco


Código Fiscal
Artículo 53.

Para los efectos del artículo 51 de este Código, se considera que cambia el nombre de las personas físicas, cuando en el acta de nacimiento respectiva, aparezca la anotación de la sentencia judicial correspondiente. Las personas deberán usar, para fines fiscales, el nombre de solteras.

Se entiende que cambia la denominación o razón social de las personas jurídicas, cuando así se haga constar en escritura pública, debidamente registrada.

El aviso de cambio de nombre, denominación o razón social, deberá presentarse ante la Oficina de Recaudación Fiscal correspondiente, o ante aquella que, mediante disposiciones de carácter administrativo, señale la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar el hecho de que se trate.

 



Estado de Jalisco Artículo 53 Código Fiscal
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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