Código Fiscal Artículo 69 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 69.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales, para que los mismos se realicen en parcialidades. La prórroga o el plazo dentro del cual deban pagarse las parcialidades no excederá de un año, salvo que se trate de adeudos cuantiosos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, casos en los que el plazo podrá ser hasta de tres años, el procedimiento para ambos casos es el siguiente:
I. La primera parcialidad será la que determine la propia autoridad;
Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integra por la suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización;
b) Las multas correspondientes hasta aquél en que se conceda la autorización; y
c) Los recargos y algún otro concepto distinto a los señalados, excepto los gastos de ejecución.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 68 de este Código;
II. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial al que se refiere la fracción primera de este artículo; y
III. La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo a que se refiere la fracción anterior y la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos del Estado.
En los casos anteriores, deberá garantizarse el interés fiscal, salvo que, conforme a este Código, proceda su dispensa.
Estado de Jalisco Artículo 69 Código Fiscal
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios