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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Jalisco


Código Fiscal Jalisco
Artículo 69.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas podrá conceder prórroga para el pago de los créditos fiscales, para que los mismos se realicen en parcialidades. La prórroga o el plazo dentro del cual deban pagarse las parcialidades no excederá de un año, salvo que se trate de adeudos cuantiosos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, casos en los que el plazo podrá ser hasta de tres años, el procedimiento para ambos casos es el siguiente:

I. La primera parcialidad será la que determine la propia autoridad;

Para efectos de esta fracción, el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización, se integra por la suma de los siguientes conceptos:

a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se conceda la autorización;

b) Las multas correspondientes hasta aquél en que se conceda la autorización; y

c) Los recargos y algún otro concepto distinto a los señalados, excepto los gastos de ejecución.

La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 68 de este Código;

II. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial al que se refiere la fracción primera de este artículo; y

III. La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo a que se refiere la fracción anterior y la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos del Estado.

En los casos anteriores, deberá garantizarse el interés fiscal, salvo que, conforme a este Código, proceda su dispensa.



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