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Código Fiscal Artículo 158 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 158.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Si se trata de bienes muebles con valor que no exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en la Entidad.



Estado de Michoacán Artículo 158 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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