< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 23 Estado de Michoacán


Código Fiscal Michoacán
Artículo 23.

Las personas físicas y morales, que habitualmente realicen actividades gravadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaria y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general, su situación fiscal, mediante los avisos que para tal efecto establezca la Secretaria.

La Secretaría asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales estatales, debiendo conservar en su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este Código.



Estado de Michoacán Artículo 23 Código Fiscal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...176
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse