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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 24.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes y avisos ante las autoridades fiscales estatales, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

En los casos en que las formas para la presentación de los avisos no hubieran sido aprobadas por la Secretaría, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado conteniendo su nombre, domicilio, actividad y clave del Registro Estatal de Contribuyentes.

Los avisos, solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas de rentas correspondientes a su jurisdicción.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre del contribuyente, su clave del Registro Estatal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos que establezca la forma oficial.



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