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Código Fiscal Artículo 149 Estado de Morelos


Código Fiscal Morelos
Artículo 149.

Procede garantizar el interés fiscal cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en el juicio o se interponga recurso administrativo que proceda en los términos de las leyes fiscales aplicables o se interponga recurso administrativo contra éste, y

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades o pago diferido.

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos



Estado de Morelos Artículo 149 Código Fiscal
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